" PERÚ: CONOCIENDO TU FOLKLORE,  APRENDEMOS  A  AMARTE"  "HACIENDO PATRIA  A TRAVÉS DEL FOLKLORE DESDE 1986"

 

 

ESTATUTO INSTITUCIONAL

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1º.- Denominación

La Asociación se denomina "Taller de Danzas Folklóricas TODAS LAS SANGRES”, es una persona jurídica de derecho privado, con una duración indeterminada, sujeto a la ley peruana y a las normas establecidas en el presente Estatuto. 

 

Artículo 2º.- Fines

El "Taller de Danzas Folklóricas TODAS LAS SANGRES” en adelante el “Taller” estará orientado a fines debidamente especificados en el presente Estatuto. 

 

Son fines del “Taller”, el estudio, investigación, enseñanza, fomento y divulgación del folklore peruano (danzas, bailes, música, vestimenta, etc.), dentro de un marco de camaradería y respeto a las ideas, es absolutamente prohibido darle otros fines.

 

Para el cumplimiento de sus fines el “Taller” podrá contratar y celebrar convenios de cualquier naturaleza, aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como de Organismos Internacionales.  Igualmente el “Taller” podrá editar publicaciones, celebrar eventos y organizar concursos o actividades, así como realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de sus fines.

 

Artículo 3º.-  Domicilio

El domicilio legal del “Taller” queda fijado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima - Perú, pero se podrá constituir o crear sedes y filiales en cualquier parte de la república o del extranjero.

 

Artículo 4º.- Organización

Para el logro de sus fines el “Taller” se organiza de la siguiente forma:

 

a)   Asamblea General.

b)   Consejo Directivo.

c)   Comisiones.

d)   Miembros.

  

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 5º.- Miembros fundadores

Son miembros fundadores aquellos miembros honorarios o activos que por su iniciativa lograron el acuerdo constitutivo y Acta de Fundación del seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dando así nacimiento al Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”.

 

Por acuerdo del Consejo Directivo los miembros fundadores pueden ser exceptuados de la obligación de pago de cualquier tipo de cuota al “Taller” salvo que deseen mantenerse como miembros activos simultáneamente.

 

Artículo 6º.-  Miembros honorarios

Son miembros honorarios las personas pertenecientes o no al “Taller” que por haber contribuido destacadamente en beneficio del “Taller”, es merecedora de esta distinción, debiendo ser designada por el Consejo Directivo a propuesta de cualquier miembro.  Para otorgar esta distinción es indispensable el voto favorable de por lo menos diez miembros del Consejo Directivo.

 

Los miembros honorarios están exceptuados de la obligación de pago de cualquier tipo de cuota al “Taller”, salvo los que hubieren tenido la calidad de miembros activos y deseen mantenerse como tales simultáneamente.

 

Los miembros honorarios que no retengan la calidad de miembros activos, no podrán ser elegidos para ocupar algún cargo directivo.

 

Artículo 7º.- Miembros simpatizantes

Son miembros simpatizantes, las personas que han sido aceptados como tales por el Consejo Directivo, los que no necesariamente deben haber sido miembros activos.  Los miembros activos que adquieran la condición de miembro simpatizante no podrán luego recuperar la calidad de miembro activo.  Los miembros simpatizantes se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo a través del Reglamento Interno del “Taller”. 

 

Artículo 8º.- Miembros activos

Son miembros activos las personas que han cumplido con los siguientes requisitos:

 

a)     Estar imbuido de los fines del “Taller” y gozar de buena reputación.

b)     Haber presentado su solicitud escrita y dos fotografías a la Secretaría General del  Consejo Directivo.

c)     Tener habilidad en la ejecución de alguna manifestación folklórica peruana, baile o danza de preferencia o cursar estudios en el “Taller” o ser familiar (ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge) de un miembro del “Taller”.

d)     Ser propuesto o presentado por un miembro activo hábil que tenga una antigüedad de un año por lo menos, en caso de no ser familiar de algún miembro del “Taller”.

e)     Ser propuesto, promovido o calificado por la Comisión Artística, en caso de ser alumno del “Taller”.

f)       No haber sido expulsado o sancionado, si anteriormente perteneció al “Taller”.

g)     Haber aportado la cuota de ingreso.

 

Artículo 9º.- Ingreso de miembros activos

De las solicitudes de ingreso se expondrán los datos y fotografía del solicitante en lugar visible durante una semana a partir de su recepción.

 

El Consejo Directivo acordará la aceptación o rechazo en un mínimo de un mes o un máximo de tres meses de recibidas las solicitudes.

 

El solicitante rechazado puede volver a ser presentado nuevamente y por una sola vez, en un plazo no menor de seis meses.

 

Artículo 10º.- Derechos y obligaciones

Todos los miembros activos tienen los mismos derechos y obligaciones de conformidad con el presente Estatuto.

 

Son derechos y obligaciones de los miembros activos:

 

a)     Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y reglamentos, así como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Consejo Directivo,  el incumplimiento es sancionado.

b)     Contribuir en todo momento a alcanzar el logro de los fines del “Taller” y en especial fomentar la comprensión y unión entre todos, así como estrechar los vínculos de camaradería con un continuo acercamiento social y espiritual.

c)     Asistir a las asambleas y reuniones, como obligación moral que el “Taller” exige.

d)     Sufragar cuantas veces la Consejo Directivo convoque a elecciones.  Para ejercer el derecho de sufragio se requiere estar considerado como miembro activo hábil.

e)     Aceptar los cargos para los que se les proponga y elija en comisiones.  Así como presentar excusa aceptable para renunciar al cargo que se le propone o elija en el Consejo Directivo.  Los miembros menores de edad no podrán ser elegidos para cargos en el Consejo Directivo.

f)       Emitir sus opiniones ante la Asamblea General o hacerlas llegar por escrito al Consejo Directivo.

g)     No pertenecer a entidad que realice actividades similares al “Taller”, salvo autorización expresa de la Consejo Directivo con informe favorable de la Comisión Artística.

h)     Cumplir con el pago de la cuota social mensual, cuotas extraordinarias, etc.

 

Artículo 11º.- Separación de miembros

Se considera que un miembro es separado del “Taller” cuando:

 

a)     Renuncia voluntaria no teniendo deuda pendiente con el “Taller”, de lo contrario se le considera separado por alejamiento.

b)     Separación por alejamiento por más de tres meses, dejando de aportar la respectiva cuota social mensual, y no haber presentado por escrito su solicitud de licencia al Consejo Directivo.  La separación se hace efectiva por el sólo mandato del presente Estatuto, sin el requisito previo de expedición de resolución, ni de notificación.

c)     Exclusión, mediante resolución motivada del Consejo Directivo, por incumplimiento al Estatuto, a los reglamentos, a las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo; falta a la moral o a las buenas costumbres.

d)     Iniciar acción judicial contra el “Taller” o sus directivos.

e)     Fallecimiento.

 

Artículo 12º.- Licencia

Los miembros activos podrán solicitar licencia al Consejo Directivo para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)        Especificar en forma clara y precisa las razones de su solicitud y tiempo de duración.

b)        No tener ningún tipo de deuda pendiente o por vencer con el “Taller”.

c)        No estar incurso en sanción alguna.

 

De ser aceptada su solicitud, al miembro activo le serán suspendidos todos sus derechos y sólo la obligación de pago de la cuota social mensual mientras dure esta condición.

 

 

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 13º.- La Asamblea General

La Asamblea General: es el órgano supremo del “Taller”.  Es la reunión de los miembros del “Taller” con quórum reglamentario; en ella se deliberan asuntos trascendentales para la marcha institucional.

 

El Presidente es el único que convoca a Asamblea General con una anticipación de por lo menos cinco días calendario señalando la orden del día, primera y segunda citación. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente.

 

El quórum para la apertura de la Asamblea General es la mitad más uno de los miembros activos hábiles.  De no alcanzarse el quórum reglamentario en primera citación se espera a la segunda citación.  Si en segunda citación no se alcanzara el quórum reglamentario, se procederá a abrir la Asamblea General con el número de miembros presentes, siempre que no representen menos del diez por ciento del total de miembros activos hábiles, conformado por mayores de edad.

 

Artículo 14º.- Asambleas ordinarias

Son Asambleas Generales Ordinarias:

 

a)   La que se convoca dentro del primer semestre de cada año con el principal objeto de informar el estado general del “Taller”.

b)   La que se convoca dentro del segundo semestre de cada año con el principal objeto de informar el estado general del “Taller”.

c)   La que se convoca para dentro de la segunda quincena del mes de octubre del año que corresponda, con el único  objeto de nombrar e instalar a la Comisión Electoral, realizar las elecciones generales y proclamar al nuevo Consejo Directivo elegido ese mismo día.  En esta Asamblea la Secretaría General deberá entregar el padrón depurado de miembros activos hábiles

d)   La que se convoca para el seis de noviembre con el único objeto de escuchar la memoria e informe general, y cuando corresponda instalar al nuevo Consejo Directivo previa juramentación del nuevo Presidente ante el Presidente de la Comisión Electoral, y de todos los miembros elegidos para ocupar los demás cargos directivos ante el nuevo Presidente.  Esta Asamblea General se realizara con el número de miembros presentes.

 

Artículo 15º.- Asambleas extraordinarias

Son Asambleas Generales Extraordinarias:

 

a)     La que se convoca para proponer modificaciones en el Estatuto.

b)     La que se convoca para proponer e informar sobre asuntos de vital importancia para la marcha institucional.

c)     La que se convoca en el caso de no haberse realizado las elecciones generales cuando corresponda, siendo la Comisión Electoral la responsable de llevarlas a cabo lo antes posible, teniendo interinamente los deberes, obligaciones y atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, mientras no se produzca la juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo.

 

Artículo 16º.-  Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

 

a)     Elegir, proclamar e instalar al Consejo Directivo elegido por voto nominal.

b)     Aprobar la remoción de los miembros de la Consejo Directivo, a iniciativa del Presidente.

c)      Pedir a los miembros del Consejo Directivo con excepción del Presidente, que pongan sus cargos a su disposición.  La ratificación se hará cargo por cargo, el miembro del Consejo Directivo no ratificado deberá renunciar por haber sido revocado.

d)     Modificar el Estatuto.

e)     Acordar la disolución o liquidación del “Taller”.

f)       Resolver la exclusión de miembros cuando la Consejo Directivo no tiene acuerdo o lo somete a ella.

g)     Emitir resoluciones de acuerdo al presente Estatuto, sobre asuntos que no sean de competencia de otros órganos.

h)     Otorgar poderes y la representación legal del “Taller” en los términos y condiciones que considere necesarios.

 

Artículo 17º.- Orden de la Asamblea

Todas las Asambleas Generales observarán el siguiente desarrollo:

 

a)     Cómputo del quórum.

b)     Apertura de la Asamblea General.

c)     Lectura y aprobación del acta anterior.

d)     Resumen del despacho.

e)     Informes.

f)       Formulación de pedidos, los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del día.

g)     Orden del día: materia de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.

h)  Votación, los puntos tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos de la Asamblea General entrarán inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación del acta.

i)      Levantar acta.

j)      Término de la Asamblea General.

 

Artículo 18º.- Acuerdos

En las Asambleas Generales sólo se admitirá a debate las mociones relacionadas con los fines del “Taller” y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de acuerdo.

 

Ningún miembro activo hábil presente en las Asambleas Generales, en el acto de la votación podrá excusarse de emitir su voto.  Cada miembro activo hábil tiene derecho a un voto.  El Presidente organizará y vigilará toda votación.

 

Los puntos tratados en Asamblea General serán asentados en el Libro de Actas correspondiente.

 

Las actas de Asamblea General después de su aprobación, serán firmadas por los miembros del Consejo Directivo presentes, y diez miembros activos hábiles.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 19º.-  El Consejo Directivo

Es el órgano representativo del “Taller”, encargado de todas las gestiones administrativas y económicas, concordantes con lo dispuesto en el presente Estatuto.

El Consejo Directivo es elegido por voto nominal, requiriéndose el voto mayoritario de los votos emitidos para ocupar los cargos respectivos.  Hay elección válida cuando votan más del cincuenta por ciento de los miembros activos hábiles del “Taller”.

 

Los miembros del Consejo Directivo convocados por el Presidente para sesionar, conforman y realizan la Reunión de Consejo Directivo.  El quórum para la apertura de la Reunión de Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros.  Sus acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.

 

Artículo 20º.- Período de mandato 

El mandato del Consejo Directivo es por dos años, iniciándose el período un seis de noviembre.  El seis de noviembre del año de la elección, se realizará la transmisión de mando, habiendo memoria del Consejo Directivo cesante e instalación del nuevo Consejo Directivo para el período siguiente ante la Asamblea General.  En caso de no haberse iniciado el período del Consejo Directivo un seis de noviembre, de todas formas habrá renovación de cargos el seis de noviembre del año que corresponda.

 

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro activo hábil, tener la  antigüedad correspondiente como miembro del “Taller”, no haber gozado de licencia en los últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de carácter institucional los últimos tres años.

 

Artículo 21º.- Conformación 

El Consejo Directivo se conforma de los siguientes cargos:

 

a)        Un Presidente.

b)        Un Vicepresidente.

c)        Un Fiscal

d)        Un Secretario General.

e)        Un Pro Secretario

f)         Un Tesorero General.

g)        Un Pro Tesorero.

h)        Un Secretario de Relaciones Públicas.

i)          Cuatro Vocales.

 

Los miembros del Consejo Directivo pueden renunciar, ser removidos o revocados de sus cargos en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 16º, las vacantes que se produjeren serán cubiertas por elección del Consejo Directivo sin poder ser reelegidos en el mismo cargo o en cualquier cargo de haber sido removido o revocado a iniciativa de la Asamblea General.

 

Los miembros del Consejo Directivo también podrán ser subrogados por inasistencia,  la vacante será cubierta por elección del Consejo Directivo.

 

El miembro elegido para cubrir vacante completará el período de mandato con el Consejo Directivo del que ahora forma parte.

 

Artículo 22º.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

 

a)     Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos, las  resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo.

b)     Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y las de licencia.

c)     Requerir o sancionar a los miembros cuando incumplan el Estatuto, los reglamentos, las  resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo, falten a la moral o a las buenas costumbres.

d)     Separar a los miembros que incurran en las causales del inciso b) y c) del artículo 11º.

e)     Aceptar la renuncia voluntaria a la calidad de miembro del “Taller”.

f)       Fijar la cuota social mensual, su modo y plazo de pago.

g)     Fijar la cuota de ingreso, su modo y plazo de pago; asimismo puede exonerar de su pago.  La exoneración puede ser total o parcial.

h)     Fijar la cuota mensual de las filiales.

i)       Administrar los fondos y recursos del “Taller” y contraer las obligaciones que se hayan acordado.

j)       Gestionar, financiar y adquirir los medios y elementos necesarios para los servicios del “Taller”.

k)     Ser solidariamente responsable de la estabilidad y buen cuidado de los fondos que administran y del prestigio del “Taller”.

l)       Emitir resoluciones de acuerdo al presente Estatuto.

m)    Nombrar, contratar, cambiar, suspender, promover, aumentar haberes y decidir la destitución del personal, los que se regirán de acuerdo al régimen administrativo interno aprobado por el Consejo Directivo.

n)     Nombrar una asesoría legal y otra contable.

o)     Crear, formar, disolver, remover, organizar o nombrar las comisiones que considere necesarias así como las previstas en el presente Estatuto.

p)     Formular, reformar y aprobar, el Reglamento Interno, el Reglamento Artístico, El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Artística y los Planes Anuales de Trabajo de las Filiales; concordados con el presente Estatuto.

q)     Estudiar los proyectos de interés general que presenten a su consideración.

r)       Crear, formar, organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar las sedes y filiales que estime convenientes.

s)      Adoptar las medidas de urgencia que crea convenientes, en los casos no previstos en el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta en la primera Asamblea General que se realice.

 

Artículo 23º.- Reunión de Consejo Directivo

Todas las Reuniones de Consejo Directivo observarán el siguiente desarrollo:

 

a)     Cómputo del quórum.

b)     Apertura de la Reunión.

c)      Lectura y aprobación del acta anterior.

d)     Resumen del despacho.

e)     Informes.

f)       Formulación de pedidos, los cuales de ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría presente según sea el caso, pasan a la orden del día.

g)     Orden del día: materia de la convocatoria y pedidos admitidos, debate.

h)     Votación, los puntos tratados se decidirán por mayoría simple, los acuerdos del Consejo Directivo entrarán inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación del acta.

i)      Levantar acta.

j)       Término de la Reunión.

 

Artículo 24º.- Acuerdos

En las Reuniones de Consejo Directivo sólo se admitirá a debate las mociones relacionadas con los fines del “Taller” y los acuerdos tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado de acuerdo.

Ningún miembro del Consejo Directivo presente en la Reunión, en el acto de la votación podrá excusarse de emitir su voto.  Cada miembro tiene derecho a un voto.  El Presidente organizará y vigilará toda votación.

 

Los puntos tratados en la Reunión de Consejo Directivo serán asentados en el Libro de Actas correspondiente.

 

Las actas de Reunión de Consejo Directivo después de su aprobación, serán firmadas por los miembros del Consejo Directivo presentes.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA PRESIDENCIA

 

Artículo 25º.-  La Presidencia

La Presidencia será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Presidente, el mismo que con el Vicepresidente ejercerá la representación legal del “Taller”; presidirá todos los actos oficiales.

 

Los Ex Presidentes seguirán teniendo voz pero no voto en las Reuniones de Consejo Directivo.

Los Ex Presidentes adquieren la calidad de miembros honorarios y se hacen merecedores a la distinción correspondiente al haber cumplido su mandato, siempre y cuando la Asamblea General no manifieste y apruebe lo contrario.

 

Artículo 26º.- Funciones de la Presidencia

 

a)    Convocar a Asamblea General y a Reunión de Consejo Directivo, en la forma y plazos que determina el presente Estatuto.

b)     Convocar a elecciones generales, en la forma y plazos que determina el presente Estatuto, organizando y vigilando todo acto electoral.  Asimismo, propone una Comisión Electoral autónoma a la Asamblea General para las elecciones generales y le toma el juramento respectivo.

c)     Presidir y dirigir los debates en la Asamblea General y Reunión de Consejo Directivo.

d)     Autorizar con su firma los despachos y demás documentos administrativos.

e)     Nombrar y remover, a la Comisión de Disciplina y a la Comisión Artística, las cuales le prestarán juramento. Estas Comisiones tienen carácter autónomo y permanente de acuerdo al presente Estatuto y sus respectivos reglamentos.

f)      Proponer la remoción de los miembros del Consejo Directivo.

g)     Proponer comisiones para encargarse de asuntos específicos.

h)     Tomar el juramento respectivo a los miembros activos hábiles que ocupen cargos en el Consejo Directivo.

i)      Representar al Taller ante todo tipo de personas o entidades nacionales o extranjeras sean estas públicas, privadas, mixtas o asociadas financieras, crediticias bancarias civiles o comerciales y ante las autoridades políticas, policiales, aduaneras, tributarias, administrativas, municipales y públicas, pudiendo presentar toda clase de recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.

j)       Representar al Taller ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas, municipales, policiales o judiciales gozando para estas últimas de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil. Pudiendo disponer de derechos sustantivos, denunciar, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, ser emplazado con demandas, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar extrajudicial y judicialmente extrajudicialmente con la facultad de disponer sobre los derechos de libre disposición del Taller sobre materias conciliables como sujeto activo y pasivo de la misma sin restricción ni limitación alguna, transigir, someter a arbitraje, ofrecer contracautela, sustituir o delegar la representación procesal y reasumirlas cuando lo considere conveniente, allanarse a la pretensión, pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia con plena autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores, además solicitar acumulaciones, solicitar exhortos con intervención en las actuaciones respectivas, solicitar la nulidad de los actos procesales, ofrecer y pedir medios probatorios inclusive antes del inicio del proceso, solicitar declaraciones de parte, formular tachas, oposiciones, y medios impugnatorios, tales como apremios, reposiciones, apelaciones, y recursos de casación y de formular consulta, proponer excepciones y defensas previas, declarar como testigo, intervenir en las audiencias de saneamiento, conciliación, fijación de puntos controvertidos y audiencias únicas; adherirse a apelaciones o recurrir directamente a la Corte Suprema mediante el recurso de casación por salto; solicitar medidas cautelares antes del inicio del proceso, solicitar embargos y secuestro de bienes y la variación de medidas de embargo, y de su monto, nombrar depositarios e interventores, someter a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde; intervenir en procesos judiciales como coadyuvantes de los mismos o como litisconsorte de una de las partes; interponer tercerías excluyentes de propiedad o de derecho de preferente; solicitar el abandono de proceso judiciales y demandar el resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de proceso judiciales. Así mismo gozará de la representación laboral establecida en el artículo 10 de la Ley 26636 y demás normas conexas y complementarias, teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución.

k)     Representar al Taller en todo tipo de procedimientos contenciosos o no, relativos a toda clase de asuntos sean estos judiciales, policiales, municipales, aduaneras, fiscales o laborales, de naturaleza individual o colectiva ante el fuero correspondiente y/o ante la autoridad administrativa de trabajo con todas las facultades previstas por la ley de la materia, pudiendo, entre otros actos, plantear y contestar demandas, pruebas anticipadas, denuncias, quejas o reclamos, intervenir en procedimientos de negociación colectiva en todas sus instancias; apersonarse a citaciones, concurrir a audiencias, Juntas de conciliación, celebrar conciliaciones, allanarse a las demandas de tipo laboral si fuere el caso, prestar declaración de parte, ofrecer y prestar pruebas, exhibir o reconocer documentos, practicar los demás actos de la audiencia, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, interponer recursos de amparo, reposición, oposición, reconsideración, apelación, nulidad, casación, y, en general, realizar todos los actos que requieran la representación legal del Taller, incluso aquellos para los que se requiere de poder especial, pudiendo delegar estas facultades u otorgar poder a un tercero cuando fuera necesario o conveniente, y revocarlo.

l)       Contratar y separar a los trabajadores, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

m)    Iniciar procedimientos administrativos relativos a derechos de propiedad industrial, para el registro, licencia de uso, nulidades, prórrogas y renovación de derechos sobre nombres comerciales, marcas, patentes y demás elementos constitutivos de la propiedad industrial; formular y contestar oposiciones al uso o a solicitudes del registro relativos a tales derechos y denuncias por competencia desleal, formular apelaciones, solicitar licencias de uso obligatorio en las patentes.

n)     Someter controversias a arbitraje.

o)     Vigilar y controlar las cuentas bancarias y demás operaciones contables, siendo responsable mancomunadamente con todo el Consejo Directivo de cualquier anomalía.

p)     Recibir donaciones y efectuar gastos necesarios, así como cobrar, otorgar cancelaciones, recibos, retirar depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza, obtener la devolución de tributos que se ordenen.

q)     Podrá conjuntamente con el Tesorero General abrir, cerrar y transferir cuentas bancarias o mercantiles; girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiros; endosar, cobrar y cancelar cheques; girar, aceptar, reaceptar, descontar, renovar, protestar, endosar, avalar y cobrar letras, vales, pagarés y cualquier otro documento análogo; endosar y/o negociar conocimientos de embarque, warrants, papeleta de correo, certificados de depósito, pólizas, licencia y en general cualquier otro documento cambiario, de crédito comercial o de almacenes generales sea en moneda nacional o extranjera, asimismo, podrá otorgar fianza solidaria y/o mancomunada garantizando créditos de terceros ante instituciones del sistema bancario.

r)      Podrá conjuntamente con el Tesorero General efectuar operaciones de crédito, financieras y otras, en entidades financieras, crediticias, cooperativas, cajas municipales, rurales y afines, con títulos valores, efectos por cobrar y documentos varios de propiedad del Taller suscribiendo los Contratos de Crédito, cesión y demás documentos civiles, comerciales, comprobantes de pago y títulos valores necesarios para concretar las operaciones que correspondan; así mismo autorizando a aceptar otorgar aval y/o fianza solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, y sin beneficio de excusión, incluso a favor de terceros; recabar y endosar  los títulos valores y demás documentos por cobrar que emita el Taller.

A tal efecto podrá ceder y/u otorgar en garantía de las obligaciones del Taller que asuma frente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito u otras instituciones afines y similares, los efectos por cobrar, documentos, créditos,  títulos y acreencias mercantiles a satisfacción de la institución correspondiente, debidamente suscritos, aplicando su producto al pago de las obligaciones civiles y comerciales.   Del mismo modo se le faculta y autoriza a recoger cheques, suscribir recibos, anexos, liquidaciones y vouchers, suscribiéndolos en forma individual, en nombre y representación del Taller.

s)     Podrá conjuntamente con el Tesorero General solicitar y obtener créditos ante entidades financieras, crediticias, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales y demás afines y similares, para lo cual podrá otorgar garantías bajo las disposiciones siguientes: Que el producto de los efectos por cobrar del Taller, se apliquen y/o abonen en la correspondiente institución  hasta la cancelación del o de los créditos solicitados

t)      Suscribir las solicitudes y documentos necesarios con el objeto de afiliarse, integrarse o asociarse a las entidades crediticias, financieras, cooperativas u otras que el Taller estime conveniente.

u)     Podrá celebrar todo tipo de contratos sin limitación alguna, los relacionados con su objeto social, así como de compraventa, de constitución y levantamiento de prendas, garantías mobiliarias e hipotecas, cesión o transferencia de bienes o derechos, permuta, comodato, mutuo, depósito, representación, distribución, locación de bienes, servicios u obras, de crédito en cuenta corriente, advance accounts, de arrendamiento financiero, renting, factoring, crédito documentario y/o con garantía de cobranza, fideicomiso, suministro de insumos, equipos, materiales y repuestos, sea activo o pasivamente, estipulándose o no garantías hipotecarias y mobiliarias, suscribir documentos públicos, minutas y escrituras públicas que para el efecto se requieren.

v)     Celebrar contratos de arrendamiento como arrendatario, por tiempo determinado o indeterminado, con pacto de adelanto de renta o sin él, con pacto de abono de mejoras o sin él.

w)    Contratar seguros de cualquier clase y de endosar las respectivas pólizas

x)      Imponer conjuntamente con el Tesorero General fondos en las instituciones de crédito en cuenta corriente, en depósitos a la vista y a plazos, en ahorros o en cualquier otra forma permitida por la ley.

y)     Depositar conjuntamente con el Tesorero General valores y otros bienes; muebles en custodia y retirar el depósito de los mismos y exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezca al Taller o cuya posesión le corresponda.

z)     Retirar de las oficinas de la aduana correos y telecomunicaciones, mensajerías, empresas de transporte, aéreos, marítimos, fluviales y terrestres: mercaderías, equipos, equipajes, encomiendas, valores, y correspondencia epistolar y telegráfica, otros, etcétera y ante las mismas reparticiones haga toda clase de pedidos, reclamos, o gestiones a que hubiere lugar.

 

  

Artículo 27º.- La Vicepresidencia

La Vicepresidencia será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de cinco años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Vicepresidente, quien con el Presidente ejercerá la representación legal del “Taller”; es el principal colaborador del Presidente.

 

En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones con las mismas atribuciones de éste; en caso de vacancia del cargo, lo reemplaza definitivamente por el resto del mandato, quedando vacante la Vicepresidencia que será cubierta de inmediato por elección de la Consejo Directivo.

 

La Presidencia vaca en los siguientes casos:

 

a)        Por fallecimiento.

b)        Por incapacidad física permanente.

c)        Por aceptación de su renuncia.

   

 

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALÍA

 

Artículo 28º.- La Fiscalía

La Fiscalía será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Fiscal; es el encargado de salvaguardar el orden institucional y disciplinario del “Taller”.

 

Artículo 29º.- Funciones de la Fiscalía

Son funciones de la Fiscalía:

 

a)     Tener bajo su responsabilidad el orden institucional y la disciplina dentro del “Taller” o cuando se actúa en representación del, para lo cual propone un Reglamento Interno que contemple todo tipo de sanciones y la exclusión del “Taller”.

b)     Formular opinión de los informes presentados por los Vocales.

c)     Proponer la sanción o la exclusión de miembros ante el Consejo Directivo.

d)     Mantener una constante vigilancia de la labor del “Taller” por intermedio de su Consejo Directivo, denunciando cualquier anomalía en su funcionamiento.

e)     Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Consejo Directivo, por parte de los miembros, denunciando todo incumplimiento y proponiendo su sanción.

f)       Auxiliarse con una Comisión de disciplina nombrada por la Consejo Directivo, de la cual es su coordinador o responsable.

g)     Tomar el juramento respectivo al Vicepresidente que asume la Presidencia vacante.

  

 

CAPÍTULO VII

DE LA SECRETARÍA GENERAL

 

Artículo 30º.- La Secretaría General

La Secretaría General será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General así lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Secretario General, es el encargado de toda tramitación de la documentación.

 

La Secretaría General contará con un Pro Secretario, el cual es su principal colaborador; para ser Pro Secretario se requiere los mismos requisitos que para ser Secretario General.

 

Artículo 31º.- Funciones de la Secretaría General

 

a)     Firmar con el Presidente el despacho y correspondencia, así como toda documentación y las actas.

b)     Mantener y conservar bajo su responsabilidad, toda la documentación debidamente indizada y sellada.

c)     Efectuar con la debida anticipación las citaciones a todos los miembros para la Asamblea General o Reunión de Consejo Directivo.  A tal efecto se podrá colocar el aviso de convocatoria en lugar visible.

d)     Tomar nota de los asuntos y pedidos por tratar en las Asambleas Generales y Reuniones de Consejo Directivo, manteniendo al día los Libros de Actas correspondientes.

e)     Llevar el registro de datos de los miembros.

f)       Llevar el control y cómputo de asistencia de los miembros de la Consejo Directivo.

g)     Dar aviso a la Tesorería General de la aceptación de nuevos miembros activos, de los que renuncian, de los que sean separados, de los que gocen de licencia y de los fallecidos.

h)     Comunicar su aceptación a los nuevos miembros activos.

i)       Asesorar al Secretario General entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargos.

  

 

CAPÍTULO VIII

DE LA TESORERÍA GENERAL

 

Artículo 32º.- La Tesorería General

La Tesorería General será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Tesorero General; es el depositario de los bienes del “Taller”, encargado del cobro, custodia e inversión de sus fondos, cuyos asientos estarán registrados en las cuentas correspondientes bajo responsabilidad solidaria de todo el  Consejo Directivo.

 

La Tesorería General contará con un pro Tesorero, el cual es su principal colaborador; para ser Pro Tesorero se requiere los mismos requisitos que para ser Tesorero General.

 

Artículo 33º.- Funciones de la Tesorería General

Son funciones de la Tesorería General:

 

a)     Recaudar de los miembros las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias.

b)     Recaudar de las filiales sus cuotas mensuales.

c)     Presentar balance general mensual así como cada vez que lo requiera el Presidente.

d)     Llevar y mantener al día las cuentas correspondientes.

e)     Ser responsable de los gastos efectuados sin autorización, estando prohibido girar sumas para fines ajenos al “Taller”.

f)       Contar con un fondo fijo acordado por la Consejo Directivo para cubrir imprevistos.

g)     Registrar la firma del Presidente junto con la suya en la oficina bancaria donde se empocen los fondos, así como abrir y cerrar cuentas bancarias y cobrar cheques a nombre del "Taller".

h)     Formar parte de toda comisión o actividad institucional en asuntos de orden económico.

i)      Presentar oportunamente a la Consejo Directivo la relación de miembros alejados y morosos en más de tres meses para los efectos de su separación.

j)       Presentar balance e inventario general de los bienes del “Taller” al dejar el cargo.

k)     Asesorar al Tesorero General entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargos.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS

 

Artículo 34º.- La Secretaría de Relaciones Públicas

La Secretaría de Relaciones Públicas será ejercida por un miembro activo hábil con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de Secretario de Relaciones Públicas; es el encargado de toda gestión del “Taller”, ante otras instituciones o entidades.  Formará parte representativa del “Taller” por mandato de la Presidencia con acuerdo de la Consejo Directivo.

 

Artículo 35º.- Funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas

Son funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas:

 

a)     Planificar y organizar las actividades sociales del “Taller” para lo cual preparará un calendario de actividades de acuerdo con el Consejo Directivo.

b)     Firmar la correspondencia nacida de su gestión con conocimiento de la Presidencia.

c)     Reemplazar al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia de éste y del Pro Secretario.

d)     Organizar todo acto oficial con apoyo de los Vocales.

e)     Hacer conocer al “Taller” en la comunidad cultural del país.

f)       Salvaguardar la imagen, buen nombre y fama del “Taller”.

g)     Recurrir a los medios de comunicación en nombre del “Taller”.

h)     Asesorar al Secretario de Relaciones Públicas entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de cargos.

 

 

CAPÍTULO X

DE LAS VOCALÍAS

 

Artículo 36º.- Las Vocalías

Las Vocalías serán ejercidas por cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda, que hayan sido elegidos para estos cargos, con los títulos de Vocales; son los encargados del funcionamiento cotidiano del “Taller”.

 

Artículo 37º.- Funciones de las Vocalías

Son funciones de las Vocalías:

 

a)     Mantener una constante presencia del Consejo Directivo a través de sus personas en las labores cotidianas del “Taller”; para lo cual se deberán organizar en turnos semanales.

b)     Llevar cualquier informe del Consejo Directivo a los miembros.

c)     Comunicar al Consejo Directivo las opiniones y proyectos presentados por los miembros.

d)     Publicar cualquier documento de interés referente a la marcha del “Taller”.

e)     Recibir y tramitar toda  queja  presentada  por  los  miembros del “Taller”, pudiendo  resolver provisionalmente cualquier caso producido fuera del normal desenvolvimiento de la labor del “Taller”, con cargo a dar cuenta al Fiscal y al Consejo Directivo.

f)      Organizar todo acto oficial con apoyo de la Secretaría de Relaciones Públicas.

g)     Controlar que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones, imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran necesarias.

h)     Asesorar al primer Vocal entrante durante todo el turno siguiente a la transmisión de cargos; esto estará a cargo del último Vocal de turno del Consejo Directivo saliente, quien hará entrega del cargo personalmente.

   

 

CAPÍTULO XI

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 38º.- Las Comisiones

El Consejo Directivo podrá crear, formar, organizar o nombrar comisiones para la mejor organización del “Taller”, siendo su existencia no permanente por lo general, la Consejo Directivo formulará sus cambios.

 

La Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, tienen una condición especial de acuerdo al presente Estatuto, siendo autónomas en lo artístico, en lo disciplinario y en lo electoral respectivamente, para lo cual se deberá reglamentar lo referente a cada área.

 

Artículo 39º.- Conformación de las Comisiones

El Consejo Directivo elegirá el modo y forma en que se constituirán las comisiones que no tienen una condición especial.  Cada comisión tendrá un coordinador o responsable.

 

En el caso de la Comisión Artística, al coordinador o responsable se le llamará Coordinador Artístico, el cual no debe ser miembro de la Consejo Directivo y deberá estar conformada por un máximo de cinco miembros.

 

En el caso de la Comisión de Disciplina, el coordinador o responsable es el Fiscal del Consejo Directivo, y deberá estar conformada además por un máximo de cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o más y que no sean miembros de la Consejo Directivo.

 

En el caso de la Comisión Electoral, al coordinador o responsable se le llamará Presidente de la Comisión Electoral, y deberá estar conformada por un máximo de tres miembros activos hábiles que no sean miembros de la Consejo Directivo ni candidatos.

 

Artículo 40º.- Funciones de las Comisiones

Las comisiones cumplirán las funciones conferidas a ellas por la Asamblea General o el Consejo Directivo. 

 

La Comisión Artística, la Comisión de Disciplina y la Comisión Electoral, una vez aprobado su respectivo reglamento concordado con el presente Estatuto, deben someterse a él y hacerlo cumplir.

 

Todas las comisiones antes de ser disueltas informarán ante la Asamblea General o el Consejo Directivo sobre su actuación.

 

 

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 41º.- Patrimonio

El patrimonio del “Taller” está constituido por:

 

a)        Las cuotas y aportes de los miembros y filiales.

b)        Donativos que recaude.

c)        El producto de las actividades que se hagan en beneficio del “Taller”.

d)        Todo bien que adquiera e incremente su patrimonio.

  

Artículo 42º.- Cuotas y aportes

Las cuotas serán obligatorias para todos los miembros activos y filiales a su ingreso, mensualmente o extraordinariamente, así como toda otra obligación de pago en concordancia con el presente Estatuto. 

 

Se considera miembro activo hábil, al que está al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda vencida y pendiente de pago con el “Taller”.

 

 

CAPÍTULO XIII

DE LAS SEDES Y FILIALES

 

Artículo 43º.- Las Sedes

Se podrá crear, formar, organizar o disolver las sedes que se estimen convenientes en el territorio de la república o del extranjero, las cuales dependen directamente del Consejo Directivo.

 

Artículo 44º.- Las Filiales

Se podrá crear, formar, organizar, constituir, intervenir, disolver o liquidar las filiales que se estimen convenientes en el territorio de la república o del extranjero, para lo cual se deberá contar con el voto aprobatorio de por lo menos diez miembros del Consejo Directivo.

 

En la resolución respectiva se deberá designar o nombrar una comisión constitutiva, organizadora, supervisora, interventora o liquidadora, según sea el caso, de duración indeterminada, que vele por la no desnaturalización del “Taller” en dicha filial, en cuanto al Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y organización.

 

Artículo 45º.- Denominación de las Sedes y Filiales

Las sedes y filiales llevarán añadido obligatoriamente al nombre oficial del “Taller” las palabras: sede o filial y el nombre del lugar en donde realiza sus actividades, en todos los actos y escritos que emanen de ellas.  Las filiales no podrán a su vez crear otras filiales.

 

Artículo 46º.- Representación de las Filiales

Las Filiales son representadas corporativamente por el Consejo Directivo, sin embargo,  deben  contar con su respectiva razón social para todos los efectos.

 

Artículo 47º.- Organización de las Filiales

Las filiales tendrán los mismos órganos de gobierno que el “Taller”, actuando con autonomía pero no independientemente.

 

Los Consejos Directivos de las filiales deberán enviar al Consejo Directivo su respectivo Plan Anual de Trabajo, concordado con los lineamientos generales del “Taller” para su aprobación.

 

Igualmente, deberán enviar  al Consejo Directivo una memoria e informe económico anual e inventarios para su conocimiento, siendo el respectivo Consejo Directivo de la Filial  responsable por sus actos efectuados.

 

Artículo 48º.- Extinción de las Filiales  

Son causales de intervención, disolución o liquidación de las filiales:

 

a)    Desacatar o incumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos, resoluciones de Asamblea General o de Consejo Directivo.

b)    Dejar de abonar por más de tres meses la cuota mensual como filial.

c)    Desnaturalizar al “Taller” en su Estatuto, reglamentos, símbolos, fines y organización.

d)    Ir contra la unidad Institucional del “Taller”.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

PRIMERA: Para la modificación del Estatuto o la disolución de la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitada de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asis tan y represente no menos de la décima parte. De acordarse la disolución o liquidación, el patrimonio del “Taller” será destinado a una institución similar que tenga los mismos fines y objetivos.

La decisión debe ser tomada por el noventa por ciento del total de miembros activos, debidamente expresado por escrito.

 

SEGUNDA: Otórguese los más amplios poderes al Presidente del Consejo Directivo SR. JUAN LEOPOLDO MEDINA ZAVALA, con Documento Nacional de Identidad Nº 25678695, para que proceda a iniciar y realizar los trámites necesarios con el objeto de inscribir y elevar a escritura pública el acuerdo de la Asamblea General mediante el cual se aprueba el presente Estatuto.

 

Aprobado en la ciudad de Lima a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

 

 

JUAN MEDINA ZAVALA

Presidente

 

 

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